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Articulo 6 Medidas para garantizar la gratuidad de la educación del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública y para la creación de un fondo para compensar los descuentos del transporte interurbano

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Artículo 6. Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red complementaria

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1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar el modelo de convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 2.

2. Tienen que firmar estos convenios específicos de gratuidad los titulares de los centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en el convenio específico de gratuidad.

3. Así mismo, la Consejería de Educación y Formación Profesional también debe publicar el modelo de convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad privada de la red complementaria en la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.

4. Para el curso 2022-2023, será requisito que el centro esté autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional y que haya solicitado pertenecer a la red de escuelas infantiles públicas o a la red complementaria en la fecha de fin del periodo ordinario de matriculación para el curso 2022-2023, esto es, el 16 de junio de 2022.

5. En caso que un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria no firme el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de pertenecer a la red correspondiente con efectos desde día 1 de septiembre de 2022.

6. Anualmente, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer un plazo para la incorporación de los centros a las redes pública y complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con precisión las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.