Articulo 6 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 6 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 6

Vigente

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Se modifica el Capítulo V del Título III y los artículos 65, 66, 67 y 68 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

«Capítol V

Tasa por la obtención de la certificación acreditativa del Servicio Específico de Admisión.

Artículo 65. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de obtención de la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión.

Artículo 66. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de la certificación a la que se refiere el artículo 65 del presente Texto Refundido.

Artículo 67. Tipo de gravamen.

La tasa por la solicitud de la certificación será de 5 euros.

Artículo 68. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente, exigiéndose mediante autoliquidación del sujeto pasivo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010