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Articulo 6 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 6.

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Se modifica el artículo 52 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 52. Base y tipos de gravamen.

Uno. La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:

1. La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" en cuatro módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.

Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no fracciones del mismo, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.

2. Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuará la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en el punto anterior.

3. Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de inserción y soporte

Importe/euros

1. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración

76,64

euros/página

DIN-A4 o similar

2. Resto de casos:

2.1 Tarifa normal

38,32

euros/módulo

2.2 Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita, bien por correo electrónico bien mediante soporte informático y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana)

19,16

euros/módulo»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004