Articulo 6 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 6.
Vigente
Se modifica el artículo 18 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 18. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la correspondiente solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002