Articulo 6 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 6 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 6.

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Se modifica el artículo 18 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 18. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la correspondiente solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002