Articulo 6 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
Artículo 6. Tasa por inserciones en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 51 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«1. Las inserciones que emanen de las Cortes Valencianas, del Gobierno Valenciano, de la Presidencia y de las distintas Consejerías de la Generalidad. En ningún caso tendrán este carácter las inserciones solicitadas por la Presidencia y las Consejerías que se realicen a favor o por cuenta de un tercero y que, por lo tanto, pueda ser repercutido su importe al mismo.»
Dos. Se añade un nuevo punto, el número 4, al artículo 51 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Los edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte, siempre que no gocen del beneficio de justicia gratuita.»
Tres. Se modifica el punto 2 del párrafo dos del artículo 52 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:
«2. Resto de casos:
2.1 Tarifa normal: 3,2 por carácter.
2.2 Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita en las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana, bien por correo electrónico bien mediante soporte informático): 1,7 por carácter.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000