Articulo 6 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 6
Vigente
Se modifica el artículo 89 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 89. Tipo de gravamen.
En los supuestos del apartado A) del artículo 86, el tipo de gravamen aplicable a la base imponible será del 0,15 %.
En los supuestos del apartado B) del artículo 86, el tipo de gravamen aplicable a la base imponible será del 0,05%".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013