Articulo 6 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 6. Tasas por los servicios de laboratorios de sanidad agraria que dependen del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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1. Se modifica el punto 4 del apartado 6 del artículo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«6.4. Otros análisis no previstos en el programa de autocontrol del Registro oficial de proveedores de material vegetal:

»1. Análisis clínico de una muestra. Primera observación para valorar y decidir las técnicas analíticas que pueden aplicarse: 10,00 euros/muestra.

»2. Identificación morfológica directa en la muestra por observación visual o lupa o microscopio: 5,00 euros/muestra.

»3. Identificación morfológica indirecta, mediante el aislamiento o extracción de hongos y/o bacterias y/o de nematodos y/o de artrópodos de una muestra: 30,00 euros/muestra por la primera determinación, más 20,00 euros por cada determinación adicional.

»4. Determinación serológica ELISA: 10,00 euros/muestra por la primera determinación, más 8,00 euros por cada determinación adicional.

»5. Determinación molecular PCR: 15,00 euros/muestra por la primera determinación, más 10,00 euros por cada determinación adicional.

»6. Determinación bacteriana mediante ácidos grasos por cromatografía MIS: 15,00 euros/muestra por la primera muestra, más 10,00 euros por cada muestra adicional.

2. Se añade un punto, el 7, al apartado 6 del artículo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«6.7. Análisis de muestras de material de certificación en viveros de vid: 12,00 euros/muestra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022