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Articulo 6 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 6. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

69.1 En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4469 euros por metro cúbico.

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

69.2 El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,5147 euros por metro cúbico y se afecta a los coeficientes siguientes:

  1. Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.

  2. Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 5.

  3. Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 8.

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

69.3 Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, se aplican los tramos y coeficientes fijados en la siguiente tabla:

Número personas por vivienda (n)Base imponible mensual (m³)
01.01.20121.r tramo2.º tramo3.r tramo4.º tramo
Hasta 3 personas< = 9>9 < = 15>15 < = 18>18
4 personas< = 12>12 < = 20>20 < = 24>24
5 personas< = 15>15 < = 25>25 < = 30>30
6 personas< = 18>18 < = 30>30 < = 36>36
7 personas< = 21>21 < = 35>35 < = 42>42
n personas< = 3n>3n < = 5n>5n < = 6n>6n

Además de lo establecido por los párrafos anteriores, gozan de una ampliación de 3 m³ mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75%, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

4. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en el siguiente párrafo, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012