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Articulo 6 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 6. Comisión de servicios voluntaria

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Se modifica el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que queda redactado como sigue:

«2. En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario deberá pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

No obstante, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos humanos disponibles, el personal funcionario de carrera podrá ocupar, con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, un puesto de trabajo correspondiente a una escala de administración general o especial siempre que posea la titulación requerida para el acceso a la escala correspondiente al puesto de trabajo y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017