Articulo 6 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 6 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 6. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada

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Tiempo de lectura: 2 min

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El artículo 9 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada, queda modificado como sigue:

«Artículo 9. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 6.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la actividad industrial es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente concesión de aprovechamiento para uso industrial.

En el caso de que el titular de la concesión no realizase la actividad industrial a que se refiere el artículo 6 tendrá el carácter de:

a) Sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en el caso de haber más de un usuario de la concesión que realice la actividad industrial a que se refiere el artículo 6. El sujeto pasivo sustituto podrá exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, en la proporción de su uso respecto al total, caso en que los contribuyentes quedarán obligados a resarcir al sujeto pasivo sustituto de las cantidades satisfechas en su lugar.

b) Responsable solidario, en el resto de los casos.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020