Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria
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Artículo 6. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

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Uno.- Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, se suprime la numerada como Tasa 10.

«10. Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida» establecida por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dos.- Se modifica la 4.-Tasa de gestión final de residuos urbanos que queda regulada del siguiente modo:

4.-Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:

-- Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

-- Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo.- La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 83,19 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal de basuras a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Perceptores de la renta social básica.

b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

c) Perceptores de subsidio por desempleo.

d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

Tres.- Tasa autonómica de abastecimiento de agua.

De conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el apartado 7 de las tasas aplicables por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social queda redactado como sigue:

La tasa autonómica de abastecimiento de agua se regula en la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 01-01-2016