Articulo 6 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. - Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Uno.- Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se suprime la 1.- Tasa de Viviendas de Protección Oficial y actuaciones protegibles establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dos.- Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se suprime la 2.- Tasa de expedición de Cédula de Habitabilidad establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Tres.- El resto de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, pasan a renumerarse del siguiente modo.

1.- Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

2.-Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

3.-Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

4.- Tasas Portuarias.

Cuatro.- La Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo de la 4.- Tasas Portuarias de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda queda redactada como sigue:

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta: 1.- Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

2.- Tarifa para amarres continuos

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Quinta: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

2.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

3.- En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4.- En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava: 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2.- Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3.- Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4.- Todos los servicios deben ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5.- El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.