Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
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Artículo 6. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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Uno.- Se modifica la tarifa 8 de la "3.Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios" y se crean las tarifas 13 "Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control" y 14 "Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue.

"Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,37 euros.

Tarifa 13: Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:

a.- Sin toma de muestras: 9,32 euros

b.- Con toma de muestras: 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma

Tarifa 14: Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía.

- Sin inspección Veterinaria: 17,48 euros

Dos.- Se modifica la "4.-Tasa por pesca marítima", de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3, las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

- Carné de primera clase, para mariscar a fl ote y a pie: 4,82 euros.

- Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

- Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,27 euros.

- Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

- Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros.

- Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

- Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros.

- De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros.

- De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros.

- Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros.

- Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

- Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 35,65 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

Expedición de autorizaciones para la extracción de algas: 46,06 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera 18,51 euros.

Tres.- Se modifican las tarifas 6 y 9 de la "5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

"Tarifa 6.- Valoraciones:

El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.

Tarifa 9.- Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1.- Maderas:

a).- Señalamiento: 0,11 euros/m3.

b).- Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

c).- Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.

2.- Leñas:

a).- Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b).- Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3.- Corchos:

a).- Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b).- Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,65 euros por actuación."

Cuatro.- Se modifica la Tasa 6: "Tasa por permisos para cotos de pesca continental" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.- El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Devolución.- Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Acotados de salmón: 21,86 euros.

Tarifa 2.- Acotados de trucha: 10,93 euros.

Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 10,93 euros."

Cinco.- Se modifica la Tasa 7: "Tasa por expedición de licencias de pesca continental" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros."

Seis.- Se modifica la Tasa 8: "Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año."

Siete.- Se crea una nueva Tasa "12 Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactada como sigue:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

Exenciones.- Están exentos del pago de las tarifas, 12, 13, 14 y 15 los entes públicos territoriales e institucionales.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013