Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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»Artículo 6. - Modificación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Vigente
Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 211-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«a) La Administración Tributaria solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos Colegios Profesionales creados conforme a la ley, el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros, que se agruparán por orden alfabético en diferentes listas teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013