Articulo 6 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid

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Artículo 6. Modificación parcial de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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El número 1 del apartado Seis del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia en calidad de Presidente, el Viceconsejero que tiene adscrita la Agencia, el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:

a) El Consejero-Delegado de la Agencia.

b) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.

c) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y calidad de los servicios.

d) Aquellas personas o titulares de cargos que sean nombrados por su carácter representativo o técnico, a propuesta del Presidente del Consejo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que establecerá las modalidades, condiciones y efectos del nombramiento".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012