Articulo 6 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 6. - Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

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1.- Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2012, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público, así como la del canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 al importe exigido para el ejercicio 2011.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas creadas por esta Ley, o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la misma.

Dichas Tasas, a cobrar a partir de 1 de enero de 2012, están recogidas en el Anexo I de la ley y ordenadas en función de la reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2001, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las tarifas del Canon de Saneamiento, a cobrar a partir de 1 de enero de 2012, se relacionan en el Anexo II de esta Ley.

2.- Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.