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Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid

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Artículo 6. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

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Con efectos a partir de 1 de enero del año 2007, se modifica, en los términos que a continuación se detallan, el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre:

Uno. Se modifica el artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, ubicado en el título IV, de la siguiente forma:

Dentro del apartado I), dedicado a las Tasas en materia de Farmacia, se producen las siguientes modificaciones, relativas a tasas vigentes:

a) Se sustituye la referencia a la tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia por otra del siguiente tenor literal:

La tasa por autorización de establecimientos de óptica y sección de óptica en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII de este título.

b) Se sustituye la referencia a la tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis, por otra del siguiente tenor literal:

La tasa por autorización de un establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada, regulada en el capítulo L de este título.

c) Se suprime la referencia a la tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica), regulada en el capítulo LXXIII de este título.

Dos. Dentro de la Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo VIII, del título IV, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se modifica el artículo 76, Exenciones, en su apartado 1, quedando redactado del siguiente tenor literal:

1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tres. Dentro de la Tasa por derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático, regulada en el capítulo XXX, del título IV, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se modifica el artículo 177.1, Exenciones, quedando redactado del siguiente tenor literal:

1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuatro. Dentro de la Tasa por autorización de oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XXXIX del título IV, se modifican los artículos 225 y 226, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo225. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa los licenciados en farmacia o, en su caso, los herederos legales que efectúen la solicitud de apertura, traslado, transmisión e instalación de oficinas de farmacia.

Quedan exentos del pago de la tarifa 3901.2 de la tasa los farmacéuticos que se encuentren en situación de desempleo en el momento de realizar la solicitud en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y hayan permanecido en tal situación de forma ininterrumpida desde un año antes de la fecha de presentación de la solicitud de apertura. Deberán acreditar tal situación mediante certificación expedida por el órgano competente de empleo.

Artículo226. Tarifa:

Tarifa 3901.

Autorización de oficinas de farmacia.

3901.1. En expedientes iniciados a instancias del farmacéutico o sus herederos legales para la autorización de traslado o transmisión de una oficina de farmacia. Por cada solicitud: 538,18 euros.

3901.2. En expedientes de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciados de oficio por la Comunidad de Madrid o a petición de farmacéutico. Por cada solicitud: 538,18 euros.

3901.3. En expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de nueva oficina de farmacia cuya apertura ha sido previamente autorizada. Por cada solicitud: 358,80 euros.

Cinco. Se incorpora dentro de la Tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, regulada en el capítulo XLVII del título IV, la subtarifa 4701.2, con el siguiente tenor literal:

4701.2. Autorización de modificación: 183 euros.

Seis. Se modifica la Tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII del título IV, quedando redactada de la siguiente forma:

48. Tasa por autorización de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia.

Artículo251. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. Las autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.

2. La diligencia de libros registro de prescripciones ópticas y registro de Directores Técnicos y sustitutos.

Artículo252. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia.

Artículo 253. Tarifa:

Tarifa 48.01. Autorización de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia.

4801.1. Por autorización previa: 107,63 euros.

4801.2. Por autorización definitiva: 179,39 euros.

Siete. Dentro de la Tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis, regulada en el capítulo L del título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

1. Se modifica el epígrafe del capítulo, quedando redactado en los siguientes términos:

50. Tasa por autorización de un establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada.

2. Dentro del artículo 259 se modifica la denominación de la tarifa, desglosándose en dos subtarifas, manteniéndose para ambas la misma cuantía que en la actualidad tiene la tarifa 50.01, y quedando redactado aquel de la siguiente forma:

Artículo259. Tarifa:

Tarifa 50.01. Autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis.

5001.1. Por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de audioprótesis: 325,81 euros.

5001.2. Por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de ortoprótesis: 325,81 euros.

Ocho. Dentro de la Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, regulada en el capítulo LIV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se modifica el artículo 272, Tarifa, y en particular, la denominación de diferentes subtarifas, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

5401.1. Autorización de instalación de centros sanitarios sin internamiento.

5401.2. Autorización de funcionamiento/renovaciones de centros sanitarios sin internamiento.

5401.4. Autorización de instalación de centros sanitarios con internamiento.

5401.5. Autorización de funcionamiento de centros sanitarios con internamiento.

5401.7. Autorización de instalación de unidades sanitarias.

5401.8. Autorización de funcionamiento/renovaciones de unidades sanitarias.

5405.1. Autorización de instalación.

5405.2. Autorización de funcionamiento y renovaciones.

Nueve. Dentro de la Tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, regulada en el capítulo LVI del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se modifica el artículo 280, Tarifas, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo280. Tarifas:

Tarifa 56.01. Evaluación de Unidades Simples: 66,36 euros.

Tarifa 56.02. Evaluación de Unidades Complejas: 199,07 euros.

Tarifa 56.03. Certificación de Unidades Simples: 66,36 euros.

Tarifa 56.04. Certificación de Unidades Complejas: 265,41 euros.

Tarifa 56.05. Renovación de Unidades Simples: 66,36 euros.

Tarifa 56.06. Renovación de Unidades Complejas: 265,41 euros.

Diez. Se suprime la Tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica), regulada en el capítulo LXXIII del título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, quedando vacío de contenido dicho capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007