Articulo 6 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2004 de Madrid

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Artículo 6. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2005, se modifica, en los términos que a continuación se detallan, el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Uno:

  1. Se modifica el artículo 29.2, que pasará a tener la siguiente redacción:

  2. 2. La fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos a que se refiere el número 2 del artículo anterior precisarán acuerdo del Gobierno, que deberá adoptarse, previo informe del Consejero de Hacienda, a propuesta de la Consejería que realice las actividades o preste los servicios o de la que dependa el órgano o ente institucional correspondiente.

  3. Se modifica el artículo 29.4, que pasará a tener la siguiente redacción:

  4. 4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior requerirán informe del Consejero de Hacienda.

Dos: Se introduce una nueva disposición adicional, con el siguiente tenor literal:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

De conformidad con el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por las Universidades Públicas de Madrid serán fijados por la Comunidad de Madrid, dentro de los límites señalados por el Consejo de Coordinación Universitaria.

El procedimiento de aprobación de estos precios públicos será el previsto en los números siguientes, sin que les resulte de aplicación el previsto en el Título III de la presente Ley:

  1. Una vez que el Consejo de Coordinación Universitaria establezca los límites de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales, la Consejería de Educación elaborará una propuesta conjunta para todas las Universidades Públicas de Madrid.

  2. La propuesta conjunta se remitirá a la Consejería de Hacienda que emitirá un informe preceptivo tras lo cual la Consejería de Educación elevará la propuesta al Gobierno para su ulterior aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005