Articulo 6 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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Artículo 6. Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigente

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Se modifican los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica la letra u) del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda, la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de las Subdirecciones Generales.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.

Las Subdirecciones Generales, bajo la supervisión y dependencia inmediata de la Dirección General o Secretaría General Técnica, son responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados.»

Tres. Se adiciona un párrafo al apartado 3 del artículo 39, con el siguiente tenor literal:

«La provisión de los puestos de trabajo de Subdirector General se efectuará mediante convocatoria pública entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica se estructura en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones, Unidades inferiores y asimiladas.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 de este artículo, la creación de Unidades inferiores a Subdirecciones Generales, corresponde a los Consejeros, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.»

Seis. Se modifica el artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 54.

1. El órgano competente para conocer, tramitar y resolver las reclamaciones económico-administrativas, en única instancia, será la Junta Superior de Hacienda.

Asimismo, corresponde a la Junta Superior de Hacienda el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.

2. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

3. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, el Secretario y ocho Vocales, pudiendo el número de estos últimos ser modificado reglamentariamente si las necesidades de atención del servicio lo exigiesen.

El Presidente, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid.

Entre los Vocales figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

El Secretario titular será nombrado entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a la Consejería de Hacienda, por el Consejero competente en materia de Hacienda a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será designado un suplente del Secretario titular.

4. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004