Articulo 6 Medidas fiscal...e Cataluña

Articulo 6 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 6. Modificación del apartado noveno de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001

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(DEROGADO)

Se modifica el apartado noveno de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

"Noveno. En cuanto a la reducción establecida por el apartado quinto, su disfrute definitivo queda condicionado al mantenimiento de la titularidad de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que, a su vez, aquél falleciera el adquirente dentro de este plazo o los adquiera la Generalidad."

Modificaciones