Articulo 6 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 6. Modificación del apartado noveno de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001
Vigente
(DEROGADO)
Se modifica el apartado noveno de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
"Noveno. En cuanto a la reducción establecida por el apartado quinto, su disfrute definitivo queda condicionado al mantenimiento de la titularidad de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que, a su vez, aquél falleciera el adquirente dentro de este plazo o los adquiera la Generalidad."
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
(DOGC de 11-06-2010) en vigor desde 12-06-2010