Articulo 6 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
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Artículo 6. Modificación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

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1. Se modifica el apartado 1, primero, del artículo 59 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Sujeción y cuantía del gravamen:

1. Quedan sometidos al gravamen los siguientes elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo y situados en el territorio de Cataluña:

Primero. Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilicen, almacenen, depositen o produzcan una sustancia o varias de las consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, siempre que la cantidad presente en la instalación o grupo de instalaciones de que se trate supere el 10 por 100 de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real Decreto 1254/1999.

a) Si se trata de almacenes situados en terrenos calificados como de suelo urbano, el gravamen es exigible si la cantidad almacenada supera, en cualquier momento a lo largo del año natural, el 5 por 100 de cualquiera de las que figuran en los citados anexos y con los mismos criterios.

b) En los supuestos a que se hace referencia en el apartado primero y la letra a), la base del gravamen debe constituirse con la cantidad media anual de sustancia presente en la instalación o grupo de instalaciones, expresada en kilogramos.

c) El tipo aplicable debe determinarse para cada sustancia dividiendo 250 por las cantidades, expresadas en toneladas, que aparecen en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 64 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Determinación de la norma aplicable y habilitación en la Ley de presupuestos:

1. Las referencias al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, contenidas en la presente sección se entienden hechas a las normas del Estado que las modifiquen en ejecución de las directivas comunitarias en la materia, siempre que dichas normas hayan entrado en vigor el primer día del año natural.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2000 en vigor desde 30-05-2000