Articulo 6 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2000 de Cantabria

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Artículo 6. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

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En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de silencio administrativo, se aplicarán, además de las normas legales y reglamentarias vigentes en la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, las siguientes:

I. Expedientes tramitados ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

1. Transcurrido el plazo máximo para resolver los procedimientos, iniciados a solicitud del interesado, en los que se pretenda el otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones en materia de sanidad veterinaria y salud pública cuya resolución sea competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin que se haya notificado resolución expresa al interesado o interesados, se podrán entender desestimadas las siguientes solicitudes:

a) Autorizaciones exigidas por la normativa vigente para la elaboración, formulación, distribución, dispensación, comercialización, mezcla o almacenamiento de medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios, piensos medicamentosos, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y demás productos fitosanitarios, y fertilizantes y abonos.

b) Autorizaciones para la realización de ensayos clínicos con animales productores de alimentos de consumo humano.

c) Autorizaciones y documentos exigidos por la normativa vigente para el movimiento comercial pecuario y la calificación sanitaria de explotaciones de ganado.

2. Igualmente, transcurrido el plazo máximo para resolver los procedimientos, iniciados a solicitud del interesado, sin que se haya notificado resolución expresa al interesado o interesados, se podrán entender desestimadas las siguientes solicitudes cuya resolución sea competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Tarjetas de identidad profesional náutico- pesquera de patrón de pesca y patrón costero equivalente.

b) Concesiones de autorizaciones para cultivos marinos.

c) Reconocimiento o constitución de Denominaciones de Origen o Indicaciones geográficas protegidas, y sus Consejos Reguladores.

d) Inscripción de productores en los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Indicaciones geográficas protegidas, y de Agricultura y ganadería ecológica o biológica.

e) Autorizaciones y documentos exigidos por la normativa vigente para el movimiento comercial de vegetales y sus productos y su calificación fitosanitaria.

f) Inscripción de Sociedades Agrarias de Transformación.

g) Inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero, o en el Registro Provisional de Productos de Viveros.

h) Modificación de los consorcios para repoblación forestal en montes catalogados de utilidad pública.

i) Aprovechamientos en montes propiedad de Entidades públicas.

j) Permisos para la correcta utilización de acotados pesqueros para la práctica de la modalidad llamada «Captura y suelta».

k) Indemnizaciones por daños causados por la fauna silvestre.

l) Repoblaciones forestales.

II. Expedientes tramitados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el plazo máximo para resolver los procedimientos, iniciados a solicitud del interesado, en los que se pretenda el otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones en materia de sanidad y salud pública cuya resolución sea competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin que se haya notificado resolución expresa al interesado o interesados, se podrán entender desestimadas las solicitudes relativas a autorizaciones de productos, actividades y servicios que, por afectar al ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.

III. Expedientes tramitados por la Consejería de Educación y Juventud. Transcurrido el plazo máximo para resolver los procedimientos, iniciados a solicitud del interesado cuya resolución sea competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin que se haya notificado resolución expresa al interesado o interesados, se podrán entender desestimadas las siguientes solicitudes:

1. Procedimiento de admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de Bachillerato LOGSE y FP.

2. Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados así como de modificaciones de la autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados, incluido el cambio de denominación, titular, ampliación, reducción de unidades y cambio de enseñanza.

3. Autorización para impartir docencia en Centros Privados de enseñanza en los niveles educativos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y FP.

4. Solicitudes del personal docente cuando de ellas pudieran derivarse efectos económicos o puedan producirlos, o cuando los efectos puedan incidir en la potestad autoorganizativa de la Administración.