Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
Artículo 6. Modificación parcial de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar.
Se modifica el artículo 17 de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 17. Cuota tributaria.
La cuota tributaria del recargo se obtendrá:
a) En las máquinas tipo "B", aplicando una cuota fija de 56.000 pesetas, exigibles por años naturales.
b) En las máquinas tipo "C", aplicando una cuota fija de 125.000 pesetas, exigibles por años naturales.
c) En los juegos celebrados en casinos, aplicando un tipo del 13,5 por 100 a la base imponible calculada según lo dispuesto en el artículo anterior.
d) En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias aplicando un tipo del 30 por 100 a la base imponible calculada según lo dispuesto en el artículo anterior.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999