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Articulo 6 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 6. Modificación del artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Deducción por gastos de adopción.

1. Por cada adopción realizada en el periodo impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá deducirse 784 euros.

2. En el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España, el importe señalado en el apartado anterior será de 3.625 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta y a 2.125 en el caso que se superen los límites anteriores.

3. La deducción será aplicable al periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil.

4. Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento y adopción y por partos múltiples o adopciones simultáneas reguladas en los artículos anteriores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011