Articulo 6 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda,...ficiencia energética
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Articulo 6 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 6.- Presupuesto protegible.

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1.- En las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y para obras comunitarias (línea 2), se considerarán presupuesto protegible las partidas correspondientes a los siguientes costes subvencionables:

a) Los costes de honorarios profesionales, señalados en el contrato de asistencia técnica para la ejecución de las obras y, en su caso, para la redacción de la Inspección Técnica del Edificio que determine las mismas, así como los honorarios de la administración de fincas o profesionales directamente encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.

b) El presupuesto de ejecución por contrata, señalado en el contrato de ejecución de las obras.

c) Los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación, así como el coste del Impuesto del Valor Añadido cuando el mismo sea soportado y no sea repercutible a terceros por las personas beneficiarias.

2.- En las medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), se considerarán presupuesto protegible las partidas correspondientes a los siguientes costes subvencionables:

a) Los honorarios profesionales para la redacción de informes, certificaciones y proyectos y para la dirección facultativa de las obras, siempre que estos resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención, una vez excluidos los impuestos. Asimismo, y en su caso, los costes de honorarios profesionales para la redacción de la Inspección Técnica del Edificio.

b) La ejecución de las obras, siempre que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención, una vez excluidos los impuestos, que hayan sido ejecutadas, certificadas y facturadas con posterioridad a la aprobación del proyecto y con anterioridad a la fecha del certificado final de obra.

3.- El presupuesto protegible constituirá la base sobre la que se aplicarán los porcentajes de las ayudas a fondo perdido y se calculará la subsidiación de tipos de interés. También constituirá el importe máximo de los préstamos cualificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021