Articulo 6 Medidas financieras 2009 C León
Articulo 6 Medidas financ...009 C León

Articulo 6 Medidas financieras 2009 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Modificación del Capítulo I del Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el Capítulo I del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.

«CAPÍTULO I: Tasa del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 21. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Son anuncios de pago todos aquéllos que no estén declarados reglamentariamente como oficiales, y en concreto.

a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.

b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.

c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.

Artículo 22. Sujeto Pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inserción de los anuncios gravados.

2. Los obligados al pago de la tasa de los anuncios gravados son quienes soliciten la inserción, salvo en el caso de los anuncios previstos en el artículo 21.2.c) que lo serán los interesados en los procedimientos previstos en dicho artículo.

Artículo 23. Cuotas.

Inserción de anuncios.

0,09 euros por dígito. En esta cuota no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la tasa se exigirá, con carácter general, por adelantado.

2. No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010