Articulo 6 Medidas a favo...Terrorismo

Articulo 6 Medidas a favor Victimas del Terrorismo

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Artículo 6. Solicitudes.

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1. El procedimiento administrativo de concesión de las indemnizaciones, reparaciones y ayudas previstas en la presente Ley se iniciará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a instancia de los propios interesados, mediante la presentación de una solicitud en la que se harán constar la identificación del solicitante, la descripción de los hechos y daños sufridos, la ayuda solicitada y el nombre y la razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

2. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

3. La solicitud para acogerse a las distintas medidas previstas en la presente Ley se formalizará a partir de la fecha del hecho causante o, en su caso, de la curación, o de la determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Ley.

4. El departamento competente en esta materia remitirá las solicitudes a los demás departamentos competentes para que estos elaboren los pertinentes informes y se los remitan con el fin de elevar la correspondiente propuesta al Gobierno de Aragón que permita la adopción del acuerdo procedente.

5. El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda por la Administración General del Estado.

6. Los demás requisitos procedimentales se desarrollarán reglamentariamente.

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