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Articulo 6 Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 6. Precio máximo de referencia.

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1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil se utilizará para determinar el precio máximo de venta y la renta máxima de arrendamiento de una vivienda protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario adaptado a la concreta tipología edificatoria y a la isla, incrementado para incluir los gastos generales, el beneficio industrial, los honorarios de redacción de proyecto y dirección facultativa y similares, incorporando un margen razonable para el promotor y considerando la repercusión del suelo, la cual no superará el 20% del valor del precio máximo de referencia o venta.

Pr máx = (MBC*1,41*C1*C2) / (1-Ps)

Pr máx: precio máximo de referencia.

C1: coeficiente por tipología edificatoria.

Tipología edificatoria

Vivienda unifamiliares entre medianeras

Edificio vivienda colectiva

C1 coeficiente por tipología edificatoria

1,0508

1,0000

C2: coeficiente por isla donde se ubica la promoción de viviendas.

Ajuste de la inversión por isla

El Hierro

Fuerteventura

Gran Canaria

La Gomera

Lanzarote

La Palma

Tenerife

C2 coeficiente de ajuste por isla

1,12

1,12

1,00

1,12

1,12

1,12

1,00

Ps: fracción que representa la repercusión del coste del suelo. Como máximo será 0,20.

Aplicando los coeficientes indicados se obtiene las cuantías del precio de referencia unitario en función de la isla y de la tipología edificatoria:

Valores del precio máximo de venta o de referencia, incluyendo repercusión del terreno

Valores por tipología e isla

El Hierro

Fuerteventura

Gran Canaria

La Gomera

Lanzarote

La Palma

Tenerife

Vivienda unifamiliar entre medianeras

2242,30

2242,30

2002,05

2242,30

2242,30

2242,30

2002,05

Edificio vivienda colectiva

2133,89

2133,89

1905,26

2133,89

2133,89

2133,89

1905,26

El precio de referencia se obtendrá multiplicando el valor unitario por la superficie útil.

2. En el caso de alojamientos, para la determinación del precio, se incluirá la repercusión de la superficie útil destinada a estancias o servicios comunes, excluidos los de mero tránsito, hasta un máximo del 30% de la superficie privativa cuando el uso sea exclusivo para las personas residentes, pudiéndose alcanzar hasta 90 metros cuadrados.

3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, el precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable será del 60% del correspondiente al metro cuadrado útil de la vivienda, en el caso de los garajes o anejos o aparcamientos de motocicletas, en sótano o cerrados en superficie, así como para los trasteros; o del 50% en los demás supuestos. Dichos precios máximos serán, asimismo, aplicables a los restantes garajes, anejos, aparcamientos de motocicletas y trasteros, aunque no estén vinculados en proyecto ni registralmente a la vivienda.

4. En el caso de que se trate de municipios de precio máximo superior, el precio de referencia se incrementará en el porcentaje establecido al efecto para el régimen que corresponda de acuerdo al artículo 5.

5. Los precios máximos aludidos deberán asimismo figurar en la calificación o declaración provisional y no podrán modificarse, salvo cuando la modificación obedezca a alteraciones sobrevenidas de las superficies computables de la vivienda y sus anejos, y se hallen dentro de los máximos establecidos o cuando la vivienda no se vendiera o arrendara en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de la calificación definitiva. En este último caso, el precio total máximo hasta que dicho arrendamiento o venta se produzca será el que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de similares características y ubicación.

6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato:

a) Para viviendas de promoción privada en régimen especial:

a. Si la duración es a 10 años: 3%.

b. Si la duración es a 25 años: 3%.

b) Para viviendas de promoción privada de régimen general:

a. Si la duración es a 10 años: 5%.

b. Si la duración es a 25 años: 4,5%.

Se establece un coeficiente reductor del 0,12% en el cálculo de las rentas máximas de arrendamiento de una vivienda protegida en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

7. Las viviendas objeto de subvención destinadas a arrendamiento a diez años podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, característica que vendrá expresamente reflejada tanto en la calificación provisional como definitiva.

En este supuesto, el inquilino que haya mantenido esta condición al menos durante cinco años podrá adquirir la vivienda una vez que esta última haya estado en régimen de arrendamiento desde su calificación definitiva, al menos por diez años.

El precio máximo de venta una vez transcurridos diez años no podrá superar el precio máximo legal de referencia para una vivienda de similares características y ubicación en el momento de la transmisión.

Cuando el arrendamiento sea a diez años con opción de compra, se podrá acordar entre las partes una deducción en el precio, en concepto de pagos parciales adelantados, de un porcentaje de la suma de los alquileres satisfechos por el inquilino. En régimen general este porcentaje será como mínimo del 15%.

En el supuesto de que el inquilino no ejerciera la opción de compra, el titular de la vivienda podrá mantenerla en régimen de arrendamiento o proceder a su venta según el precio máximo establecido.

8. El titular de una vivienda objeto de subvención destinada a arrendamiento a 25 años podrá, una vez transcurrido dicho periodo, mantenerla en régimen de arrendamiento o proceder a su venta según el precio máximo legal de venta para una vivienda de similares características y ubicación en el momento de la transmisión.

9. Para las viviendas protegidas de promoción pública, la renta máxima inicial anual no podrá superar el 3% del precio máximo de referencia.

10. Los precios máximos de venta y referencia podrán ser modificados por Acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda.