Articulo 6 Medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa
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»Artículo 6. Comunicación de datos por parte de las empresas funerarias
Vigente
(NOTA: Se prorroga la vigencia del presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2022)
6.1 Las empresas que prestan servicios funerarios tienen que seguir comunicando al Departamento de Salud en relación con cada persona difunta los datos siguientes: DNI o NIE; sexo; edad; fecha y causa de defunción; municipio de residencia; lugar de defunción y destino final (inhumación o incineración).
6.2 El procedimiento de recogida es el establecido en cada momento por el Departamento de Salud y comunicado formalmente a las empresas que prestan servicios funerarios.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(DOGC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022