Articulo 6 Medidas extrao...ca fluvial

Articulo 6 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Admisión de la dilución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con el fin de garantizar la dotación de consumo doméstico establecida para cada escenario de sequía en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se admite la dilución de los recursos hídricos extraídos como consecuencia de la aplicación de las mismas modificaciones temporales de títulos de aprovechamiento y de la recuperación de captaciones en desuso.

Se entiende por dilución la mezcla de estos recursos con aguas de distinta procedencia para que el agua mezclada alcance la calidad necesaria para su uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023