Articulo 6 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C León
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Articulo 6 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

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Artículo 6. Deducciones por inversiones en Patrimonio Histórico en Castilla y León.

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1. Deducción por cantidades donadas para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico Artístico de Castilla y León: El quince por ciento de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:

Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.

La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.

Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

2. Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación: El quince por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León para la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.

3. La base de las deducciones contempladas en los dos apartados anteriores, no podrá exceder del cinco por ciento de la base liquidable del contribuyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002