Articulo 6 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 6. Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia

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1. La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia puede solicitarse, por una duración mínima de dos años y máxima de quince años, si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente debe residir en otro municipio por haber obtenido allí un puesto de trabajo estable.

2. El período de excedencia no computa a efectos de trienios, de grado personal y de derechos pasivos, ni comporta la reserva de la destinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006