Articulo 6 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales
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»Artículo 6. Medidas especiales de formación.
Vigente
Las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial están obligadas a facilitar formación adicional ante emergencias sanitarias a su personal sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro.
Será competencia de la dirección del centro garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de estos supuestos, y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPIs).