Articulo 6 Medidas de Apoyo a las Familias
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Articulo 6 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 6. Régimen jurídico.

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1. Las bases reguladoras de las subvenciones y beneficios previstos en el presente Título serán aprobadas por los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 10, 13.1 párrafo segundo, 13.3, 14.3, 36 y 44.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.

3. Las subvenciones y beneficios a los que hace referencia el presente título, serán compatibles con otras otorgadas por cualquier Administración Pública para la misma finalidad hasta el máximo legalmente permitido.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer subvenciones y otros beneficios a favor de las familias distintos de los previstos en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007