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Articulo 6 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 6. Tramitación de urgencia y prioridad de los procedimientos administrativos.

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1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos cuando afecten a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como a cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos. En el correspondiente acuerdo de inicio deberá dejarse constancia tanto de su tramitación de urgencia como de que se trata de un procedimiento en el que concurren dichas circunstancias. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

2. Asimismo, se declara el despacho prioritario de los procedimientos administrativos relativos a la gestión proyectos financiables con fondos europeos, sin perjuicio del despacho prioritario de otros procedimientos para los que se haya acordado la tramitación de urgencia y el titular de la unidad administrativa haya dado orden motivada al respecto, de la que quede constancia.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de contratación administrativa en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021