Articulo 6 Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica
Artículo 6. Obligaciones formales del Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo.
Los contribuyentes por el Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 12/1984, de 27 diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar, vendrán obligados a presentar anualmente relación de los titulares de los premios de bingo entregados en sus salas de importe superior a 3.000 . A tal efecto, vendrán obligados a identificar a los titulares de los premios.
La Consejería de Hacienda determinará los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información a remitir, así como las condiciones en las que la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas declaraciones tendrán la consideración de tributarias a todos los efectos regulados en la Ley General Tributaria.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005