Articulo 6 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 6. Naturaleza de los acuerdos de mediación familiar.

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1. Los acuerdos de mediación que se adopten en resolución de un conflicto familiar producirán los efectos que les reconozca la legislación aplicable, siempre que cumplan todos los requisitos de validez y eficacia que aquélla imponga.

2. Los acuerdos que se adopten deberán dar prioridad al interés superior y al bienestar de los hijos e hijas menores de edad o de las personas incapacitadas o dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008