Articulo 6 Mediación fami... Andalucía

Articulo 6 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 6. Voluntariedad.

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Las partes podrán acceder libremente al procedimiento de mediación para la resolución de aquellos conflictos que se encuentren al margen de actuaciones judiciales. Asimismo, podrán iniciar el procedimiento de mediación cuando libre y voluntariamente así lo decidan todas las partes en conflicto, ya sea antes de la iniciación de las actuaciones judiciales, en el curso de las mismas o incluso una vez finalizadas. Igualmente, podrán desistir de la mediación en cualquier fase del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009