Articulo 6 Mecenazgo y mo...s cedidos?

Articulo 6 Mecenazgo y modificación del D. Leg. 1/2010, de 5 de noviembre ?TR disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos?

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Artículo 6. Consejo Asesor Regional de Mecenazgo y reconocimientos sociales para el mecenazgo.

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1. Mediante decreto se regulará el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, integrado en la Administración general de la Comunidad Autónoma como órgano colegiado consultivo y asesor de la misma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades que son objeto de esta ley que son de interés para la Región y que estará adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda.

2. A través de una Oficina de mecenazgo se recibirán los proyectos que quieran obtener la certificación de proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o de investigación o deportivo no profesional que cumple con los requisitos de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia a los efectos de que puedan recibir cualesquiera aportaciones de uno o varios mecenas. Dicha oficina será competente para la expedición de un sello o certificación a los solos efectos distintivos. La Oficina de Mecenazgo remitirá al titular un sello o certificación de proyecto mecenable . Todo ello con pleno respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa relacionada con la misma.

3. Este órgano tiene las siguientes funciones:

a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades objeto de esta ley en la Región.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de actividades de interés general.

c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso del mecenazgo y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.

d) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.

e) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.

f) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.

g) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.

h) Proponer, a la consejería competente, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.

i) Informar los planes anuales de mecenazgo.

j) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

k) Desarrollar una política activa de los sectores o industrias involucrados en las actividades de interés general objeto de protección por esta ley.

4. La composición y proporcionalidad del Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, contando con representación de organizaciones sociales de los distintos ámbitos de esta ley, así como de expertos externos, además de representantes de las consejerías competentes en razón de las materias objeto de mecenazgo.

5. En las cuestiones no previstas en la presente ley y en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, relativo a órganos colegiados.

6. Reconocimientos a la colaboración privada en actividades de interés general:

a) Se crean los Premios Mecenas Región Murcia en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas.

b) Los expresados premios van dirigidos a afianzar la colaboración en materia de mecenazgo mediante el reconocimiento de las actuaciones más relevantes de colaboración para los fines de interés general previstos en el artículo 2 de esta ley. Se regularán reglamentariamente y tendrán carácter honorífico.

c) Igualmente, podrán establecerse, mediante orden de la consejería competente, otros reconocimientos y distinciones que se otorguen a las personas, empresas o instituciones que hayan destacado por su aportación o colaboración. Tales reconocimientos, así como los regulados por la presente ley o en su desarrollo, se inscribirán en un registro que a tal efecto se creará.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2022 en vigor desde 01-01-2023