Articulo 6 Mecenazgo Cultural
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Artículo 6. Sectores culturales y creativos objeto de promoción.

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1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales y creativas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2.

2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes de estos sectores.

3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente en materia de cultura, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020