Articulo 6 Mecanismo temp... mayorista

Articulo 6 Mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

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Artículo 6. Entidades responsables de la liquidación del mecanismo de ajuste.

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1. El operador del mercado realizará la liquidación del mecanismo de ajuste por la negociación en los mercados diario e intradiario y contratación bilateral, conforme a lo establecido en los artículos 2.2, 7 y 8.

2. Los operadores del sistema realizarán la liquidación del mecanismo de ajuste por la asignación en el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real, así como en los mercados de servicios de energía de balance, conforme a lo establecido en los artículos 2.2, 7 y 8. Adicionalmente, los operadores del sistema regularizarán la liquidación realizada por el operador del mercado a las unidades de adquisición en base a las medidas en barras de central conforme a lo previsto en el artículo 7.6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2022 en vigor desde 15-05-2022