Articulo 6 Mecanismo de R...esiliencia

Articulo 6 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 6. Recursos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

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1. Las medidas contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2094 se aplicarán en el marco del Mecanismo:

a) mediante un importe de hasta un máximo de 312 500 000 000 EUR tal y como se contempla en el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2020/2094 en precios de 2018, disponible para ayudas financieras no reembolsables, a reserva de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 4 y 7, del Reglamento (UE) 2020/2094.

Según dispone el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, dichos importes se considerarán ingresos afectados externos a los efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

b) mediante un importe de hasta un máximo de 360 000 000 000 EUR tal y como se contempla en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/2094 en precios de 2018, disponible para ayudas en forma de préstamo a los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, a reserva de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/2094.

2. Los importes contemplados en el apartado 1, letra a), podrán cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Mecanismo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas de partes interesadas, acciones de información y comunicación, incluidas las acciones de divulgación inclusivas, y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, herramientas internas de tecnologías de la información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Mecanismo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021