Articulo 6 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
Artículo 6. Consulta de datos por la Administración.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias consultará de oficio los datos de identificación, residencia y convivencia, circunstancias sociales y económicas y cualquier otros que resulten precisos para acreditar la condición de afectado y para la posterior concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III.
No será preciso, por tanto, que el interesado aporte documentación acreditativa salvo que se le requiera expresamente por el órgano responsable del Registro o por los departamentos tramitadores de las distintas líneas de subvenciones, por no ser posible su consulta o verificación por otras vías. Dicha documentación requerida se incorporará al expediente de inscripción en el Registro.
La licitud de la consulta de los datos está amparada en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021