Articulo 6 Marco de actua...sanitarios

Articulo 6 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Contenido del Plan de Acción Nacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El PAN recogerá, con los respectivos calendarios de realización, cuando proceda, los siguientes elementos.

a) Las medidas contempladas en los Capítulos III a XI de este real decreto, así como las establecidas en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

b) Las medidas establecidas para el fomento de las orientaciones específicas por cultivos o sectores de la gestión integrada de plagas, y en particular las medidas de fomento de los sistemas de producción contemplados en el artículo 10.2.

c) Las medidas establecidas para garantizar la disponibilidad suficiente de sistemas y medios para el seguimiento y la predicción de las plagas y para el suministro de la información necesaria a los asesores y usuarios profesionales, así como para medir la evolución del estado fitosanitario de los cultivos y el efecto que supone la detección de nuevos organismos nocivos. También se incluirán las medidas para fomentar la incorporación de asesores al sector productor.

d) Las medidas con respecto al uso de los productos fitosanitarios establecidas en los planes o instrumentos de gestión de las zonas protegidas en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

e) Las medidas con respecto al uso de los productos fitosanitarios establecidas en las zonas protegidas en base al Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

f) Las medidas en el campo de la investigación y desarrollo encaminadas a poner a punto herramientas que permitan avanzar hacia un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como las acciones encaminadas a la transferencia de esas herramientas a los usuarios profesionales de los productos fitosanitarios.

g) Las medidas establecidas en materia de gestión de envases y residuos de productos fitosanitarios.

h) Las medidas establecidas en el marco de las líneas de ayuda a la maquinaria agrícola, y en especial a las que promuevan la renovación de los equipos de tratamiento o su adaptación a las exigencias derivadas de la aplicación de las políticas de sostenibilidad en el uso de productos fitosanitarios.

i) Las medidas establecidas en el marco de la condicionalidad de las ayudas de la política agrícola común que tengan relación con el ámbito de este real decreto.

j) Las medidas específicas sobre la utilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agrícola, incluyendo las que afecten a zonas destinadas al uso público en general.

k) Las medidas establecidas para la recogida de información sobre envenenamiento agudo con productos fitosanitarios, así como historiales de envenenamientos crónicos disponibles, entre los grupos que puedan estar expuestos regularmente a este tipo de productos, como los operadores, los trabajadores agrícolas o las personas que residan cerca de las zonas donde se utilizan productos fitosanitarios.

l) Las medidas establecidas para evitar el uso de productos fitosanitarios ilegales, así como para la recogida de información al respecto. También se incluirán las medidas establecidas para la recogida de información relativas a la muerte de animales que pueda relacionarse con el uso ilegal de productos fitosanitarios.

m) Los controles correspondientes, y en especial los desarrollados en el marco de los planes de vigilancia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios.

n) Las medidas que permitan identificar las tendencias de utilización de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas especialmente preocupantes, en particular cuando se disponga de otras alternativas.

o) Cualquier otra medida distinta de las anteriores que se determine necesaria para alcanzar los objetivos del PAN, especialmente las que tengan por objeto la reducción del riesgo y de los efectos de la utilización de productos fitosanitarios para la salud humana y la protección de los trabajadores.

2. El PAN incluirá también la información relativa a órganos designados y demás órganos competentes, al sistema de gestión y de coordinación entre las mismas, y a los instrumentos de apoyo existentes y los medios destinados a su realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012