Articulo 6 Marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero
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Articulo 6 Marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero

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Artículo 6. Régimen sancionador.

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1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, o en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades medioambientales, civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2022 en vigor desde 02-01-2023