Articulo 6 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 6. Organización territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tiene por objeto delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales, organizándose territorialmente en las siguientes demarcaciones:

a) Zonas básicas de servicios sociales.

b) Áreas de servicios sociales.

c) Departamentos de servicios sociales.

a) Zona básica de servicios sociales: demarcación territorial en la que se desarrollan las actuaciones y servicios propios de la atención primaria básica establecidos en los artículos 17.1, 18.1 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. De acuerdo con su artículo 22, constituye la organización territorial de los servicios sociales de mayor proximidad a las personas. Los servicios y funciones que se despliegan en este nivel son competencia local propia. Una zona básica queda determinada por municipios a partir de más de 5.000 habitantes o por la agrupación de varios municipios de menor población con base a criterios demográficos, geográficos, funcionales y sociales, así como por la agrupación de municipios próximos, por razones de eficiencia y optimización de recursos, aunque alguno de ellos posea más de 5.000 habitantes. Todo ello de conformidad con la legislación de Régimen Local vigente y, en concreto, los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local vigente, sin perjuicio de las competencias que se les atribuya por leyes estatales o autonómicas.

La delimitación concreta de una zona básica contemplará medidas de acción positiva al requisito poblacional en razón de las características del territorio y la especial distribución y dispersión de los municipios, cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 26.3 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.

Una misma mancomunidad constituida para la gestión de servicios sociales podrá prestar los servicios de atención primaria básica en varias zonas básicas.

b) Área de servicios sociales: demarcación territorial en la que se desarrollan las actuaciones propias de la atención primaria específica. Los servicios y funciones que se despliegan en este nivel son competencia tanto local propia en alguno de sus servicios, como de la Generalitat en otros, según lo establecido en los artículos 17.2; 18.2; 23, 28.1.h) y 29.1.d) de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. Un área de servicios sociales podrá estar constituida, a partir de más de 20.000 habitantes, por una o más zonas básicas de servicios sociales.

La delimitación concreta de un área de servicios sociales contemplará medidas de acción positiva al requisito poblacional en razón de las características del territorio y la especial distribución y dispersión de los municipios, cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 26.3 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.

Una misma mancomunidad constituida para la gestión de servicios sociales podrá prestar los servicios de atención primaria específica de competencia local o aquellas de competencia autonómica que hayan sido delegadas en varias áreas de servicios sociales.

c) Departamento de servicios sociales: demarcación territorial en la que se organizan e implementan las funciones y prestaciones, así como los servicios propios de la atención secundaria, establecidos en los artículos 19, 20 y 24 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. Las funciones y servicios que se despliegan en este nivel son competencia exclusiva e indelegable de la Generalitat, conforme a su artículo 28.1.i. Un departamento de servicios sociales podrá estar constituido por una o más áreas de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021