Articulo 6 Mancomunidades
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»Artículo 6. Símbolos de las mancomunidades
Vigente
Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, previa instrucción del correspondiente procedimiento tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018