Articulo 6 Mancomunidades

Articulo 6 Mancomunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Símbolos de las mancomunidades

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, previa instrucción del correspondiente procedimiento tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018