Articulo 6 Lucha contra e...enunciante

Articulo 6 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 6. Creación.

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1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía.

2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021