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Articulo 6 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 6. Negocios jurídicos a título gratuito e «inter vivos».

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Entre otros, a los efectos de este impuesto, tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e «inter vivos», además de la donación, los siguientes:

a) La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.

b) La renuncia de derechos a favor de persona determinada.

c) La asunción liberatoria de la deuda de otra persona sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 36.

d) El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.

e) El contrato de seguro sobre la vida, para caso de supervivencia de la persona asegurada, y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento de la persona asegurada que sea persona distinta de la persona contratante, cuando en uno y otro caso la persona beneficiaria sea distinta de la persona contratante.

f) La adquisición de bienes y derechos por la persona renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022