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Articulo 6 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos

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Artículo 6. Distribución de la cuantía a cada entidad beneficiaria

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1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo, a quien corresponderá emitir la propuesta de resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana prevista en Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. En esta propuesta de resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías. La resolución corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en administración local.

2. La cuantía presupuestada para los municipios turísticos, según sus categorías se distribuirá aplicando las siguientes reglas:

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios turísticos que tengan reconocida esa condición, independientemente de su categoría. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) Hasta un máximo del 40 por ciento de la cuantía total a distribuir se asignará para municipios turísticos con playa, ya sea litoral o continental. La asignación concreta por cada municipio se hará en función de los kilómetros de playa con los que cuente según lo establecido en el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana aprobado en el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, o documento similar para las continentales, o en aquellas disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

c) El importe restante del Fondo se distribuirá para cada municipio turístico de relevancia y excelencia en función de su número total de plazas en alojamientos reglados según la información disponible a 1 de enero de cada año en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, registro administrativo dependiente del departamento del Consell que tenga atribuida la competencia en materia de turismo, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales:

1. De 1 a 500 4,50

2. De 501 a 1.000 3,50

3. De 1.001 a 2.000 3,00

4. De 2.001 a 5.000 2,00

5. De 5.001 a 20.000 1,00

6. De 20.001 a 50.000 0,90

7. De 50.001 a 100.000 0,80

8. Mas de 100.000 0,75

Los tramos poblacionales serán cuantificados en función de las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de fecha más reciente, aprobadas por Real Decreto y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

d) La resolución anual podrá determinar un importe máximo por municipio sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores.